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Derecho a la asistencia social integral

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica El Derecho a la asistencia social integral, a f in y efectivo de explicar tan importante concepto dentro de la violencia de género.

Derecho a la asistencia social  integradora :

Las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas tienen derecho a servicios sociales de:

  • Atención.
  • Emergencia.
  • Apoyo y acogida.
  • Recuperación integral.

El objetivo de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, y paliar sus efectos. A través de estos servicios se hace posible que las mujeres:

  • reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.
  • Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.
  • Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.
  • Recuperen su salud física y/o psicológica.
  • Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los y las menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.

Enlace| Derecho a la asistencia social integradora



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