Modificaciones del Código Común Comunitario de Visados
Las modificaciones del Código Común Comunitario de Visados han simplificado y agilizado los procedimientos para solicitar un visado en la Unión Europea. Ahora, los ciudadanos de países terceros pueden obtener un visado de manera más eficiente y transparente gracias a las nuevas medidas implementadas. Esto facilita la entrada y estancia en el territorio comunitario, promoviendo el intercambio cultural y económico.
Se ha modificado el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el cual se rigen lo códigos comunitarios de Visado.
El Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 que se encuentra en el reglamento.
Las modificaciones son las siguientes que se van a mostrar a continuación:
- El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a noventa días en cualquier período de 180 días.
- En la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros actuarán dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- De conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, las decisiones en materia de solicitudes al amparo del presente Reglamento se adoptarán de manera individualizada.
- Una estancia prevista en el territorio de los Estados miembros que no sea superior a 90 días en cualquier período de 180 días.
Consulta el DOUE para más información sobre este reglamento.
Enlace | DOUE
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