Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN)

El Ministerio del Exterior nos expone de forma breve el Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).

Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN)

Para este visado se contemplan la casuística relativa a extranjeros que desean realizar activiades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o ptivadas. Tales casos son:

    1. El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    2. El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.
    3. Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
    4. Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Enlace | Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN)

 

 

 



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