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Subsidio Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Subsidio Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva,a fin y efecto de dar coberturas a este colectivo que pueden estar en dificultades económicas.

Subsidio Personas trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva :

Requisitos para acceder a esta ayuda :

  •      Estar en desempleo y en situación legal de desempleo.
  •     Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
  •     Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  •     Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
  •  Si la persona trabajadora tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años» percibiría éste.
  •  En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

Duración :

Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:

  • En el caso de que la persona trabajadora tenga responsabilidades familiares:
    • 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
    • 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
  • En el caso de que la persona trabajadora no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

 Importe :

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotiza también por jubilación.

Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario o beneficiaria ha acreditado un periodo de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.

Para determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Documentación a aportar :

  •     Modelo oficial de solicitud .
  •         El impreso incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  •     Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad):
  •         Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.
  •         Libro de familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  •     Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  •     Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite.
  •     Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.

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