Complemento de gran invalidez
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica de manera breve el Complemento de gran invalidez, a fin y efecto de dar una explicación a esta renta que se puede percibir por tal concepto.
Complemento de gran invalidez :
Se trata de la Cuantía que se abona al pensionista de gran invalidez, destinada a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad. Este complemento no podrá ser inferior al 45 por ciento del importe de la pensión sin el complemento.
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