Plan de pensiones

Muchas entidades financieras ofrecen a sus clientes el producto financiero Plan de pensiones para personas, que quieran invertir en su futuro cuando lleguen a la vejez.

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Plan de pensiones

Los llamados  planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí que una de sus principales características diferenciadoras frente a otros productos de inversión es la falta de liquidez.

Otorgan el derecho a las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones. Es un patrimonio separado sin personalidad jurídica que cede su gestión a una tercera entidad, llamada entidad gestora de fondos de pensiones (E.G.F.P.).

Cómo se liquida el plan de pensiones ?

Se podrá disponer de los ahorros de nuestro plan de pensiones cuando se produzcan una de las siguientes causas :

  • Jubilación: para la determinación de ésta se atenderá a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente al partícipe en cuestión. Cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación, porque por ejemplo no trabaje, se entenderá producida a partir de la edad ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la ley de promoción y atención a las personas en situación de dependencia.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menos de los 8.000 euros independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Límite anterior a la reforma fiscal

Antes de aplicar la reforma fiscal en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), la aportación máxima que se puede realizar dependía de la edad del inversor:
  • Para menores de 50 años: límite financiero de 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • Para mayores de 50 años: límite financiero de 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?

En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el  beneficiarios que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 – 47% en 2015 y al 19 – 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (nuevo cambio de la reforma fiscal).

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Régimen transitorio para los planes de pensiones con la reforma fiscal

Existe un régimen transitorio para los contribuyentes que ya se hayan jubilado y todavía no hayan cobrado el plan de pensiones:
  • Contribuyentes jubilados entre 2009 y 2014: tendrán de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.
  • Contribuyentes jubilados antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016. Disponen, pues, de un año.

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