Revisión de Disposiciones y Actos Nulos
Revisión de Disposiciones y Actos Nulos se puede realizar telemáticamente, en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia completando el formulario al que se accede desde esta página y adjuntando al mismo la documentación que desee aportar escaneada.
Recuerde que en dicho formulario se deberá relacionar, con la máxima precisión posible, la documentación aportada y cumplir con el resto de requisitos explicados en la información general del trámite.
Requisitos para la Revisión de Disposiciones y Actos Nulos
Se le solicitará que se identifique y firme digitalmente su contenido de acuerdo con los requisitos establecidos para el acceso al Registro Electrónico.
El proceso es equivalente a la entrega física de la instancia correspondiente en la oficina del Registro General del Ministerio. El sistema registrará el formulario firmado digitalmente por el solicitante en un asiento del Registro Electrónico.
Las solicitudes presentadas por este canal seguirán luego el trámite ordinario hasta su resolución final.
Cuando el interesado actúe en nombre de otra persona física o jurídica, deberá remitir por correo a este Ministerio la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (art. 32 LRJPAC).
Enlace | Revisión de Disposiciones y Actos Nulos
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