Cambio de Nombre para Transexuales BOE

Los transexuales ya pueden realizar su cambio de nombre según las nuevas directrices del BOE que ha publicado el 4 de Octubre. Un paso adelante para la sensibilidad de la sociedad que va a establecer nuevos derechos para todos.

#1: Nuevas Pautas y Nuevas formas de Funcionar

Esto se podrá hacer mediante una declaración en el registro civil o con un documento que establezca que se siente identificado con el nuevo nombre que quiere establecerse. Los funcionarios deben atender a los menores emancipados o en su defecto a los que vengan acompañados de sus padres o responsable a cargo del menor.

El BOE ha dado toda las características y procedimientos necesarios para poder realizar este cambio de nombre, dando un manual de instrucciones a los trabajadores de los Registros Civiles para que puedan tomar cartas en el asunto y hacer que este trámite sea eficaz.

#2: Procedimiento para el Cambio de Nombre

Todas las personas que quieran tener un nombre del sexo opuesto con el que se sientan identificados ahora están a tiempo de realizar este sencillo trámite que te vamos a explicar a continuación.

En el caso de que usted sea mayor de edad deberá simplemente acudir al registro civil más cercano y expresar su intención de cambiar de nombre ya que no se siente identificado con nombres de su mismo sexo.

Es decir deberá indicar que no quiere su nombre actual y que se siente identificado con el que va a vivir de ahora en adelante. Es importante saber que no le será posible cambiar el nombre si incumple los requisitos de la Ley 3/2007.

En el caso de los menores de edad se deberá tener en cuenta que un mayor deberá simplemente declarar lo que el menor desea. Deberá decir que el menor desea un nombre con el que se siente identificado y que le cambien el que tiene ya que no corresponde a su sexo.

En este caso el trámite es muy parecido si tiene más de doce años el menor deberá firmar este documento, en el caso de que sea menor de esta edad deberá comunicarse de forma auditiva con el encargado del registro civil y ser atendido para realizar el trámite.

Enlace | BOE



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