Pérdida de la nacionalidad española como sanción

El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente la Pérdida de la nacionalidad española como sanción.

Pérdida de la nacionalidad española como sanción

Es aplicable sólo a los españoles que no lo sean de origen, según precisa el artículo 25 del Código Civil, de conformidad con el artículo 11.2 de la Constitución.

Según el código Civil: “Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del gobierno” (artículo 25.1, redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre).

El Código Civil contempla otra causa de pérdida al decir que: “La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por le Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años” (artículo 25.2).
La legislación del Registro Civil da en materia de pérdida de nacionalidad española las siguientes reglas:

a) La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante lega y, en su caso, de sus herederos (artículo 232 del R.R.C.).

b) En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.

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