La declaración con valor de simple presunción

El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente la declaración con valor de simple presunción.

La declaración con valor de simple presunción

Conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la L.R.C., mediante un sencillo expediente registral, cabe obtener, con valor de simple presunción, la declaración de la nacionalidad ostentada por una persona en un momento determinado.

Estas declaraciones acreditan, con una presunción “iuris tantum”, el hecho que constatan, dispensando también a los favorecidos por ella de toda otra prueba, mientras no se desvirtúe con otras en contrario.

La instrucción y resolución de los expedientes para obtenerlas corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio del promovente (artículos 335 y 336 del R.R.C.). la declaración obtenida, que revestirá forma de Auto, debe ser objeto de anotación al margen de la inscripción de nacimiento del sujeto al que se refiere (artículo 340 del R.R.C.).

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