Identificación y Firma de los interesados en el Procedimiento Administrativo

La identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo es un proceso clave en la era digital. A través de medios electrónicos, se facilita y agiliza esta gestión, ahorrando tiempo y evitando posibles errores en la documentación. Es importante contar con herramientas que permitan una verificación segura de la identidad y una firma electrónica válida, garantizando la validez y legalidad de los trámites en línea.

El Ministerio del Interior nos xpone brevemente la Identificación y Firma de los interesados en el Procedimiento Administrativo.

Identificación y Firma de los interesados en el Procedimiento Administrativo

En el caso de la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, solo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se establece, con carácter básico, un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones. En particular, se admitirán como sistemas de firma: los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.

Tanto los sistemas de identificación como los de firma previstos en esta Ley son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Debe recordarse la obligación de los Estados miembros de admitir los sistemas de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados miembros, así como los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que prevea dicha norma comunitaria”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y puesto que las Administraciones deben verificar la identidad de los interesados en el procedimiento (mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente), se consagra la posibilidad de que los ciudadanos puedan identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, admitiéndose los siguientes: sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico y sistemas de clave concertada.

La Ley prevé igualmente que cada Administración Pública podrá determinar si solo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, pero que la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

En cuanto a la firma, se admite igualmente que los interesados acudan a medios electrónicos para realizar la firma que acredite la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento; en el caso de optar por esta posibilidad, se consideran válidos a efectos de firma: los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido

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