Plazo de prescripción del derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial de la Administración

El Ministerio del Interior nos exone brevemente el Plazo de prescripción del derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Plazo de prescripción del derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial de la Administración

El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32 apartados 4 y 5 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (por la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o por la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea) el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado’ o en el «Diario Oficial de la Unión Europea’, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

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