Guía de Circulación de Armas

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Guía de circulación de armas.

Guía de Circulación de Armas

Los documentos que debemos aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:
1. Impreso oficial.
2. El arma y su guía de pertenencia.
3. Fotocopia de la licencia de armas del comprador.
4. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor
del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en
la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
El arma deberá transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervención de Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada guía de circulación. Desde la llegada del arma a la Intervención de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 días hábiles para tramitar la guía de pertenencia.

Enlace | Guía de Circulación de Armas



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