Seguridad Social en otros Países

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Seguridad Social en otros Países por parte de las empresas.

Seguridad Social en otros Países

Cuando una empresa española lleva su prestación de servicios más allá del marco común de la Unión Europea con trabajadores de plantilla debe tener en cuenta que las variables a tener en cuenta se multiplican: moneda, impuestos asociados a la facturación de la prestación de servicios y al cobro de los mismos, permisos de trabajo, cotización a la seguridad social, atención médica… Eso de la Unión Europea tiene sus inconvenientes, si bien son indiscutibles sus ventajas.

España ha suscrito convenios con sus correspondientes mecanismos de comunicación, para mantener la aplicación de la seguridad social española para los casos de trabajadores desplazados. En estos casos empresa y trabajadores tienen la seguridad jurídica de seguir haciendo sus aportes en España, sin estar sujetos al sistema del país de prestación de servicios, siempre que se trate de una situación temporal.

Así, tenemos convenios bilaterales con Andorra, Estados Unidos, Corea, Ecuador, Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Colombia, Paraguay, México, Venezuela, Perú, Filipinas, Canadá, Japón, Túnez, Rusia, Australia, Marruecos, Ucrania, Cabo Verde y República Dominicana. Además hay formularios específicos para países del convenio multilateral iberoamericano de seguridad social, Turquía, las Islas de Man o Jersey y Suiza si los desplazados no son ciudadanos comunitarios. Los convenios firmados llevan a identificar a una autoridad de enlace, que es la referencia para pedir y dar explicaciones. Cada uno de los convenios establece períodos máximos en los que a un trabajador se le puede seguir considerando desplazado.

Cuando no hay acuerdo en materia de seguridad social con el país al que desplaza, se pueden dar dos situaciones básicas:

  • Baja del trabajador desplazado, que pasa a someterse al sistema de seguridad social del país en el que presta el servicio, si es que lo tiene. A todos los efectos sería un trabajador contratado en el lugar donde presta el servicio. El expatriado puede mantener el alta en seguridad social directamente suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social;
  • La empresa empleadora solicita mantener el alta, cotizando a la Seguridad Social como si siguiese en territorio nacional, aunque sin prestaciones sanitarias. En donde esté prestando efectivamente servicios estará sometido a las obligaciones que allí se hayan determinado, ya que su situación de cotización en España les resultará irrelevante.

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