A continuación tienes la ayuda necesaria para solicitar la ayuda 420 euros para parados sin prestación por desempleo.
  • Impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Deberá entregar original y 2 copias de dicho modelo.
  • A efectos de exhibición para su verificación, documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar:
    • Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Si es extranjero residente legalmente en España: Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) o si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, documento identificativo en su país de origen y el NIE.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) podrá requerir documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

Enlace | Ayuda 420 euros

Qué requisitos debo cumplir para solicitar la ayuda de 420 euros para parados sin prestación por desemplo
  • Ser menor de 65 años
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • Haber extinguido por agotamiento:
    • La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
    • Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.

El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Los trabajadores que agoten la prestación entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, deben cumplir, además, uno de los requisitos siguientes:

a) Ser menor de 30 años.
b) Ser mayor de 45 años.
c) Estar su edad comprendida entre 30 y 45 años siempre que en este caso se tengan responsabilidades familiares.
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Carecer de ingresos propios superiores a 474,98 euros mensuales en 2010.
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales en 2010. Por unidad familiar se entenderá: Usted, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

Enlace | Ayuda 420 euros

La ayuda 420 euros para parados sin prestación por desempleo es un Programa Temporal consiste en facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, carezcan de rentas superiores a 474,98 euros mensuales en 2010 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

Es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Conlleva las acciones correspondientes a los itinerarios de inserción laboral, gestionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se complementa con el pago de una prestación mensual que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

Enlace | Ayuda 420 euros

El Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) posa a la vostra disposició l’Oficina Virtual a l’adreça www.oficinadetreball.cat que us ofereix els serveis següents:

* – Informació general del SOC
* – Consulta de totes les ofertes d’ocupació gestionades per la xarxa de les oficines de Treball de la Generalitat (OTG)
* – Consulta dels cursos de formació ocupacional i preinscripció
* – Orientació per a la recerca de feina
* – Informació dels diferents programes de polítiques actives d’ocupació perquè pugueu millorar les vostres possibilitats d’inserció laboral
* – I altres serveis…

Enllaç | Oficina de Treball

21Ago

Precio ITV

Escrito por admin en Renovar Papeles

¿Cuanto cuesta la ITV?

Dependiendo del tipo de vehiculo, si es gasolina o diesel el precio es ligeranmente distinto ya que estos últimos deben realizar una prueba especial de gases.

  • Vehiculo gasolina: 40,10 €
  • Vehiculo diesel: 43,94 €

Con este servicio podrá consultar y/o obtener un informe sobre las bases de cotización declaradas por la empresa o empresas en las que ha figurado en alta. El Informe de Bases de Cotización contiene la  siguiente información:

Datos identificativos:

Datos del trabajador correspondientes a su número de Seguridad Social y a su Documento Identificativo (DNI, Pasaporte, NIE).

Período de liquidación:

Mes y año del ejercicio al que correponden las Bases de Cotización declaradas por la empresa.
En el caso de períodos plurimensuales, las Bases de Cotización se han distribuido entre los meses que integran tales períodos.

Código de Cuenta  de Cotización:

Identifica el Código de Cuenta de Cotización de la empresa para la que ha prestado servicios en el período al que se refiere.

Nombre de la empresa:

Razón Social correspondiente al Código de Cuenta de Cotización indicado.

Bases de Cotización:

Bases declaradas por la empresa en el mes de liquidación y año correspondiente, consignadas en Euros.

Enlace | Solicitar el Informe sobre las bases de cotización

Ya puedes pedir la Vida Laboral a través de Internet mediante el renovado servicio del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. Las situaciones que se incluyen en los informes son computables para el acceso, al menos, de una de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Por lo tanto, no todas las situaciones que se incluyen en el informe de vida laboral tienen que ser necesariamente computables para todas las prestaciones económicas contributivas del sistema, aspecto éste que deberá ser determinado por la Entidad Gestora competente sobre la resolución de la solicitud de la correspondiente prestación.

Importante: El envío de los informes de vida laboral solicitados a través de este servicio se realizará al domicilio del solicitante existente en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si deseas saber más puedes consultar las notas aclaratorias sobre la Vida Laboral o acceder directamente al servicio de Pedir la Vida Laboral por Internet

26Jul

Pasaporte para perros

Escrito por guille en Pasaporte, Pedir Cita

Pasaporte de la Unión Europea para su perro

El pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía tiene un número único (código ISO del país) con los datos del propietario, DNI, domicilio, ciudad de residencia y país. Los datos nombre, especie, sexo, raza, edad incluyendo el número de CHIP electrónico de identificación del animal, vacunas antirrábicas, análisis de anticuerpos antirrábica y certifica los tratamientos contra garrapatas y cestodos o parásitos intestinales necesarios para ingresar en determinados países. Son expedidos en inglés y en el idioma oficial del país de la Unión europea donde sean emitidos.

El Pasaporte no invalida la cartilla sanitaria que hasta el momento ha sido el documento utilizado para verificar el estado de salud de los animales domésticos. El pasaporte es obligatorio para aquellas personas que deseen viajar con su mascota fuera de España, a países de la Unión Europea y terceros países que acepten este documento como valido. La cartilla sanitaria seguirá siendo valida para circular y trasladarse dentro de territorio nacional.

¿Cómo obtengo el pasaporte mi perro?
El organismo autorizado para expedición del pasaporte son las clínicas veterinarias, deberá ser cumplimentado por un veterinario matriculado en el Colegio Oficial de Veterinarios. Deberá acreditar los datos inscriptos en el pasaporte mediante su firma y el sello de la clínica.

El veterinario procederá a la inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la comunidad autónoma correspondiente.

Las mascotas menores de tres meses no tienen que ser vacunadas, pero para poder desplazarse tendrá que probar que el cachorro ha vivido en el mismo lugar desde su nacimiento y que no ha estado expuesto al contacto de otros animales enfermos de rabia. También podrán acompañar a sus madres en el período de lactancia. La autorización para la entrada de cachorros de menos de tres meses de edad quedará supeditada a la autorización del Estado miembro de destino.

Desde el 1 de octubre de 2004 es necesario la obtención del pasaporte para animales de compañia (perros, gatos y hurones) si queremos viajar con nuestras mascotas por los paises miembros de la UE.

El pasaporte sustituye a la cartilla a partir de la fecha de expedicion del mismo.

Los requisitos para poder obtener el pasaporte veterinario son:

  • Nuestro perro deberá estar identificado con microchip.
  • Los datos del microchip han de coincidir con los del propietario.
  • El perro debe estar vacunado o revacunado contra la rabia.
  • Los animales menores de 3 meses NO pueden obtener el pasaporte, para desplazarlos por la UE es necesario la autorización del Estado Miembro de destino.

Para viajar a Finlandia es necesario realizar un tratamiento contra Echinococcus en los 30 días previos a la partida.

Reino Unido (a los efectos se considera: Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, Islas Anglonormandas y la Isla de Man), Suecia y Malta exigen además tomar una muestra de sangre para valorar los anticuerpos antirrábicos. Para el Reino Unido el análisis ha de ser tomado 30 días después de la vacunación y 6 meses antes de la partida. Para Suecia la muestra ha de tomarse 120 días despues de la vacuna.

Si necesitas más información: Colegio Oficial de Veterinarios: Pasaporte veterinario (documento pdf)

Por regla general se deben tener cumplidos 65 años de edad para solicitar la Jubilación. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Existen algunas expceciones en las que se puede solicitar la Jubilación anticipadamente:

  • La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Período mínimo de cotización para poder solicitar la jubilación

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
  • Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación para trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

Hecho causante de Jubilación

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
  • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Enlace | Seguridad Social

Qué es la prestación por Maternidad?
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Cuanto puedo cobrar por prestación de Maternidad?
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

Cuanto puedo cobrar en caso de parto múltiple?

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos.

Cuando puedo empezar a cobrar la prestación por Maternidad?
El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Cuanto dura la prestación por Maternidad?
La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

  • En una familia numerosa.
  • En una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Quién se puede beneficiar de la prestación por Maternidad?
Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.

Requisitos para la prestación de Maternidad
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Responsable
INSS o ISM
Denegación / Extinción:
Denegación, anulación, suspensión y extinción de la prestación de maternidad.
Más información

Qué impresos debo rellenar para solicitar la Prestación por Maternidad?
No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento

Documentación necesaria por prestación por Maternidad

General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.

Plazos
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Enlace | Seguridad Social

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