Residencia por Arraigo Social para Autónomos

La residencia por arraigo social para autónomos es un procedimiento que permite a una persona extranjera regularizar su situación en España si ha vivido en el país por un período de tiempo determinado, ha demostrado una integración social y ha iniciado una actividad laboral como autónomo. Este tipo de residencia ofrece una solución a aquellos extranjeros que no cumplen con los requisitos para solicitar otros tipos de residencia.

Para acceder a la residencia por arraigo social, es necesario demostrar que se ha vivido en España durante al menos tres años de manera continuada, ya sea con un permiso de residencia o visa de larga duración, o bien mediante certificados de empadronamiento. Además, se requiere acreditar una integración social satisfactoria a través de documentos como contratos de alquiler, facturas de servicios o matrículas en cursos de formación.

Esta residencia es una oportunidad para aquellos extranjeros que han vivido y trabajado en España de manera irregular, pero que desean regularizar su situación y seguir contribuyendo al país mediante la iniciativa empresarial. Sin embargo, es un proceso riguroso y es importante contar con la asesoría adecuada para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y aumentar las posibilidades de éxito en la solicitud.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica los Requisitos que tiene que presentar autónomo a la hora de solicitar Residencia por Arraigo Social.

Requisitos para Autónomos al Solicitar Residencia por Arraigo Social

Cuando un extranjero solicita autorización de residencia por arraigo aportando un contrato de trabajo firmado con un empleador que trabaja como autónomo, tiene que aportar siguiente documentación que acredita solvencia económica del empleador:

  • DNI (Para empleadores extranjeros: Autorización de Trabajo y Residencia en vigor)  del firmante de la empresa.
  • Alta en el impuesto de Actividades Económicas puede ser declaración Censal (036), o (MOD. 845) Integro  con la firma y el código de presentación.
  • Alta del empleador en el régimen de autónomos.
  • Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente de la seguridad social.
  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización
  • Tres últimos boletines de cotización como autónomo.
  • Tres últimos TC1 y TC2
  • Certificados de no tener deudas con la seguridad social y agencia tributaria.
  • Cuatro últimos trimestres de IVA presentados.
  • Declaración de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres
  • Declaración de la Renta de los 2 últimos años, debidamente sellado y completo (modelo 100).  Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
  • Memoria de la actividad de la empresa y perfil del puesto ofertado.
  • En caso de empleadores de construcción, de servicios de limpieza etc.: contratos de obra (en su caso),  contratos de prestación de servicios firmados y pendientes de ejecutar, confirmación de presupuestos, etc., que puedan acreditar que el proyecto está soportado en una prestación de servicios real, con la copia del documento identificativo (DNI o NIE) de las personas que firman dichos contratos, o medios de prueba admitidos en derecho.

¡Parece muchísima documentación así que manos a la obra!



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