Jurisdicción de violencia de género

La jurisdicción de violencia de género es un marco legal que tiene como objetivo proteger a las personas, especialmente a las mujeres, de todo tipo de violencia física, sexual, psicológica o económica que se ejerce en base a su género. Este tipo de violencia es considerada una violación de los derechos humanos y afecta a millones de personas en todo el mundo.

La jurisdicción de violencia de género comprende una serie de medidas legales que buscan prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres. Entre estas medidas se encuentran leyes específicas que castigan y penalizan a los agresores, mecanismos de protección y asistencia para las víctimas, así como programas de educación y sensibilización para promover una cultura de respeto y equidad de género.

Sin embargo, la aplicación efectiva de la jurisdicción de violencia de género enfrenta desafíos, como la falta de recursos y la resistencia por parte de algunos sectores sociales. Por ello, es fundamental que los gobiernos y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para garantizar el pleno cumplimiento de esta jurisdicción y asegurar que todas las personas puedan vivir libres de violencia y en igualdad de condiciones.

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Jurisdicción de violencia de género.

Jurisdicción de violencia de género

forman parte del orden jurisdiccional penal y fueron creados por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sus competencias en el orden penal son las siguientes:

Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos cometidos con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, siempre que concurra una situación de malos tratos sobre la mujer.
Adopción de las Órdenes de Protección para las mujeres en situación de riesgo de agresión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juzgado de Guardia.
Conocimiento y fallo de las faltas cometidas contra las personas o contra el patrimonio cuando la mujer afectada esté o haya estado vinculada afectivamente al agresor, aún sin convivencia. Y en el orden civil: De haberse adoptado una Orden de protección o iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, este Juzgado especializado podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:

  • Filiación, paternidad, maternidad.
  • Nulidad del matrimonio, separación, divorcio.
  • Relaciones paternofiliales.
  • Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Guarda y custodia de hijas e hijos menores.
  • Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos.
  • Necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

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