Monitorio

El monitorio es un procedimiento judicial que se utiliza en casos de deudas impagas, con el objetivo de obtener el pago de la misma de forma más rápida y eficaz. Se trata de una alternativa al proceso declarativo ordinario, ya que permite al acreedor reclamar su derecho sin necesidad de iniciar un juicio.

En el monitorio, el acreedor presenta una solicitud al juzgado para que se ordene al deudor el pago de la deuda en un plazo determinado. Si el deudor no cumple con el pago en el plazo establecido, se procede a la ejecución forzosa del bien o bienes que garantizan la deuda.

Este procedimiento se basa en una serie de requisitos y documentos que deben ser presentados por el acreedor al juzgado, como la factura o contrato que demuestre la existencia de la deuda. Además, es importante destacar que el monitorio es un procedimiento sencillo y ágil, por lo que puede ser una buena opción para aquellas personas o empresas que necesitan recuperar deudas de manera rápida y eficiente.

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente el Monitorio.

Monitorio

El Monitorio Se regula en los artículos 812 y siguientes de la LEC.
Es un procedimiento especial para la reclamación de cantidades por deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Ha de basarse en alguno de los documentos previstos en la ley que acredite la relación entre las partes.
La petición inicial no requiere firma de Abogado y Procurador y puede presentarse en impreso normalizado aprobado por el CGPJ. El procedimiento se basa en el requerimiento de pago al deudor, quien tiene veinte días para pagar o se oponga. En este segundo caso, el procedimiento seguirá por los trámites del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía. Si no paga ni se opone, se pondrá fin al procedimiento quedando abierta la ejecución a petición de la parte actora.
Este procedimiento también puede utilizarse para reclamar deudas de los vecinos en las Comunidades de Propietarios, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentando certificado de la deuda firmado por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la Comunidad así como acreditación de la notificación al deudor. En este caso, excepcionalmente, si intervienen Abogado y Procurador las costas del procedimiento se impondrán al demandado.
Duración media: según la memoria del CGPJ de 2011 es de 8,6 meses.

Enlace | Monitorio



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