Excepciones al Permiso de Trabajo

Las excepciones al permiso de trabajo son situaciones especiales en las que una persona no necesita obtener este documento para poder trabajar. Estas excepciones pueden incluir a estudiantes internacionales, cónyuges de ciudadanos extranjeros, artistas invitados, entre otros casos específicos. Para garantizar que estás dentro de las excepciones al permiso de trabajo, es importante informarse adecuadamente y seguir los procedimientos correspondientes.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone de forma concisa las Excepciones al Permiso de Trabajo.

Excepciones al Permiso de Trabajo

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Extranjeria no es necesario la obtención del permiso de trabajo en las siguientes situaciones :

a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.

c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.

g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.

j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción. En todo caso, este procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.

Enlace | Excepciones al Permiso de Trabajo



¿Sigues sin encontrar tu duda? Encuentra todos los trámites online.

En Renovar Papeles hemos resuelto más de 100.000 consultas de trámites en línea con nuestros lectores y editores con conocimientos en extranjería y trámites online para servicios en línea en más de 10 países de habla hispana. ¿Tienes alguna duda?

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *