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Homologación de títulos extranjeros de Educación Superior en España

El Ministerio de educación, cultura y deporte (MECD) nos explica la Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles, con el objetivo de facilitar la tramitación de la citada homologación de títulos.

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Los trámites para solicitar la homologación deben ser solicitados por el interesado y pueden realizarse por dos procedimientos :

  1. Via sede electrónica
  2. Descarga página web oficial

Tasas

  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 92,83 €
  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 46,42 €

El pago de las citadas tasas puede hacerse en España o en el extranjero, siendo cada uno diferente en su tramitación y procedimiento.

Pago de Tasas en España

El pago de tasas de homologación de títulos en España se realizará siguiendo los siguientes pasos:

  • El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
  •  Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
  • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
  • Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

Pago de Tasas en el Extranjero

En el extranjero el abono de la tasa para la homologación de títulos se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).

IBAN BIC
ES41 0182 2370 44 0200203771 BBVAESMMXXX

Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado «Switf Code»): BBVAESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

Documentación necesaria

Con el fin de homologar los títulos es necesaria la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Lugar de entrega de la documentación

En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:

  • C) Los Madrazo, Nº 15-17
  • Paseo del Prado, Nº 28
  • C/ Torrelaguna, Nº 58

Además de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.

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