Cese Estatuto de Apátrida

La Secretaria General de Inmigración y Emigración, nos expone de forma breve el Cese Estatuto de Apátrida.

Cese Estatuto de Apátrida

El estatuto de apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española..
  • Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
  • Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.
  • Constatada la concurrencia de cualquiera de estas causas, el Ministro del Interior declarará cesados los beneficios de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio.

Enlace | Cese Estatuto de Apátrida



¿No encontraste lo que buscabas? ¿Tienes alguna duda? Consulta nuestra base de datos de más de 100.000 consultas.

En Renovar Papeles hemos resuelto más de 100.000 consultas de trámites en línea con nuestros lectores y editores con conocimientos en extranjería y trámites online para servicios en línea en más de 10 países de habla hispana. ¿Tienes alguna duda?

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *