Autorización para Suscribir Convenios de Acogida con Investigadores Extranjeros

La autorización para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros es un trámite esencial para aquellos centros de investigación que buscan colaborar con expertos internacionales. Esta autorización permite formalizar los acuerdos, definiendo las condiciones de estadía, beneficios y responsabilidades entre ambas partes. Con nuestros servicios de gestión de trámites online, podrás obtener fácilmente esta aprobación y dar inicio a un fructífero intercambio científico.

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Autorización para Suscribir Convenios de Acogida con Investigadores Extranjeros.

Autorización para Suscribir Convenios de Acogida con Investigadores Extranjeros

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 38.bis que los organismos de investigación que quieran suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros para realizar proyectos de investigación, deberán estar previamente autorizados como organismos de investigación por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda.

En consecuencia se ha aprobado la Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.

La presente orden establece los requisitos generales de autorización de tales organismos de investigación, de manera que algunos de ellos, por el hecho de reunir determinadas características, se consideran autorizados de facto; mientras el resto de organismos de investigación privados han de ser autorizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En el anexo de esta orden se incluye el modelo de listado de los organismos de investigación que se consideran autorizados, en razón de sus circunstancias de personalidad jurídica y finalidad fundacional, para suscribir convenios de acogida. El listado está disponible en la parte derecha de está página.

Estos organismos son entes del sistema público de investigación creados por el Estado o por las Comunidades Autónomas y universidades. Igualmente se incluyen otros organismos de investigación privados sujetos a autorización previa por las Comunidades Autónomas.

Quedan exentos de solicitar autorización, quedando autorizados para suscribir convenios de acogida los siguientes organismos de investigación:

a) Las Universidades inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

b) Los organismos públicos, dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

c) Los Centros Tecnológicos inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos, regulados en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Los organismos de investigación privados no contemplados en los apartados anteriores, deberán solicitar autorización por el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de referencia.

Según la información facilitada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta autorización es la que se requiere para el visado científico.

En caso de que se desee solicitar informe para ser considerado centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de entidad empresarial establecida en España (art. 180.2 d) del Reglamento de la Ley de Extranjería, R. D. 557/2011), para su aportación en el procedimiento regulado por el art. 178.2.d) del Reglamento citado, acceda a:

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