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Renovación de la tarjeta de residencia

Renovar la tarjeta de residencia en España, es un proceso que normalmente va ligado o unido al permiso de trabajo, es decir sin uno de ellos, el otro no puede ser concedido.

Si deseas renovar tu permiso de residencia y trabajo, lo debes hacer 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. También puedes presentar la solicitud de renovación dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, sanciones de multa.
En ningún caso se te renovará un permiso si lo has solicitado una vez transcurridos más de 3 meses desde su vencimiento. Tampoco si has residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.
Puedes presentar la solicitud de renovación ante las SubDelegaciones de Gobierno de Barcelona o Delegaciones de Gobierno de Madrid,
Debes añadir, junto con la solicitud en modelo oficial los siguientes documentos:
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Si trabajas por cuenta ajena (contratado por un empleador), documentos acreditativos del alta y de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
d) Si trabajas por cuenta propia (has creado tu propia empresa, por ejemplo), la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
e) Si te encuentras percibiendo prestación contributiva por desempleo, documentación que lo acredite.
f) Si estás recibiendo prestación económica asistencial de carácter público, documentación que lo acredite.

Si has cotizado Si deseas renovar tu permiso de residencia y trabajo, lo debes hacer 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. También puedes presentar la solicitud de renovación dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, sanciones de multa.
En ningún caso se te renovará un permiso si lo has solicitado una vez transcurridos más de 3 meses desde su vencimiento. Tampoco si has residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.
Puedes presentar la solicitud de renovación ante las Delegaciones de Gobierno de Madrid,o subDelegaciones de Gobierno de Barcelona o Bilbao por ejemplo.

Debes añadir, junto con la solicitud en modelo oficial los siguientes documentos:

a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Si trabajas por cuenta ajena (contratado por un empleador), documentos acreditativos del alta y de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
d) Si trabajas por cuenta propia (has creado tu propia empresa, por ejemplo), la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
e) Si te encuentras percibiendo prestación contributiva por desempleo, documentación que lo acredite.
f) Si estás recibiendo prestación económica asistencial de carácter público, documentación que lo acredite.

En el caso de haber cotizado menos de 6 meses por año, deberás acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización que renuevas se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, porque la empresa ha cerrado, porque el empleador no te ha renovado el contrato,…). En este caso, si posees contrato en vigor, se reduce el mínimo cotizado a 3 meses.
Si presentas la solicitud de renovación en tiempo y forma, se prorroga la validez del permiso que pretendes renovar hasta que se resuelva el proceso.
Las solicitudes de renovación deberán ser respondidas en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a su presentación.
Una vez notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia (TIE), en el plazo de 1 mes.
Las renovaciones del permiso de residencia y trabajo tendrán una vigencia de 2 años, excepto aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante un periodo de 5 años, en cuyo caso corresponde un permiso permanente con una vigencia de 5 años.



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8 comentarios

  1. Hola, el dia 1 de febrero del 2013 expira mi permiso, emitido en 2011, la próxima sería la tercera renovación. Durante los pasado dos años he estado en paro casi todo el tiempo. Soy diseñador gráfico y recién he firmado un contrato de trabajo por obra y servicio a tiempo parcial (21/11/2013) como ayudante de diseño en el desarrollo de una página web. Las consultas son: 1- Considerando los plazos que mencionas en el articulo ¿podría tener problemas con la renovación? 2- La empresa que me contrata tiene su sede en Madrid y yo resido en Barcelona, siendo un tema web el que me compromete con el trabajo la presencia física es innecesaria, pero me temo que alguna ley o norma me exija residir en la provincia donde me contratan. Espero su respuesta, gracias por la atención.

  2. hola queria saber si estando empadronado en tortosa.
    podria acerme el tramite en barcelona centro. osea en extranjeria. para la obtencion de permiso de residencia..gracias..

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