Procedimiento sancionador preferente de ciudadanos extranjeros en España

El procedimiento sancionador preferente de ciudadanos extranjeros en España es un proceso legal que se aplica a aquellas personas que no cumplen con las leyes migratorias establecidas en el país. Este procedimiento se enfoca en los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España, es decir, aquellos que no tienen la documentación necesaria para vivir o trabajar en el país.

El objetivo principal de este proceso es velar por el cumplimiento de las normas de extranjería y mantener el control migratorio en España. Esto significa que, en caso de que un ciudadano extranjero sea denunciado por alguna infracción migratoria, se le aplicará este procedimiento sancionador preferente, el cual establece sanciones más severas que las aplicadas a ciudadanos españoles. Además, este proceso también contempla la posible expulsión del país del ciudadano extranjero en caso de cometer una infracción grave. Es importante destacar que este procedimiento busca garantizar un flujo migratorio ordenado y cumplir con las leyes nacionales e internacionales en materia de inmigración.

El Ministerio del Interior nos explica el procedimiento sancionador preferente a fin y efecto de mejorar el conocimiento sobre tan importante normativa en matería de extranjería.

Procedimiento sancionador preferente

El procedimiento preferente procede para la tramitación de los expedientes en los que se proponga una sanción de expulsión ya que la infracción imputada sea alguna de éstas:

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito
  • El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Se tramitarán por el procedimiento preferente cuando se haya cometido la infracción de encontrarse irregularmente en territorio nacional  cuando además  concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Riesgo de incomparecencia.
  • Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
  • Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional

Este procedimiento es más rápido, dejando menos posibilidad de maniobra al letrado que asista al ciudadano extranjero, para poder fundamentar las alegaciones que se hagan, así como que cabe acordar por parte de la Administración medidas cautelares, y si la sanción finalmente es la expulsión,la salida del nacional extranjeo deberá ser inmediata.

Por sistema se suele escoger ese procedimiento aunque no sea el adecuado, ya que es una vía de darle celeridad y tener un mayor posibilidad de controlar al nacional extranjero de cara a una posible expulsión.



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