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Pago de la Tasa 990 de Extranjería

El Pago de la Tasa 990 de Extranjería es un trámite necesario para todos aquellos extranjeros que deseen residir en España por un periodo superior a 90 días. Esta tasa, establecida por el Ministerio de Hacienda, es un impuesto que deben abonar los extranjeros para obtener su tarjeta de residencia o cualquier tipo de autorización de estancia en el país.

El procedimiento para realizar el pago de esta tasa puede variar dependiendo del tipo de trámite que se esté realizando. En algunos casos, se puede realizar el pago en el momento de solicitar la autorización de residencia, mientras que en otros, es necesario realizar el pago previamente a través de la plataforma de pagos telemáticos de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Es importante tener en cuenta que el no realizar el pago de la Tasa 990 de Extranjería puede retrasar o incluso impedir la obtención de la tarjeta de residencia o cualquier tipo de autorización de estancia en España. Por ello, es fundamental estar informado sobre los requisitos y procedimientos necesarios para realizar el pago correctamente y asegurar así una estancia legal y sin complicaciones en el país.

Modelo 990 Instrucciones para el pago de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal afectados al Ministerio de Defensa.

ATENCIÓN

Para el pago de la tasa correspondiente a la obtención de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros deberá utilizarse el Formulario 990, código 062.

El formulario Modelo 990, aquí reseñando, no es el adecuado para dicho pago.

Cumplimentar el impreso:

  • Rellenar con los datos solicitados.
  • Pulsar con el botón izquierdo del ratón en Imprimir Solicitud (final de la página).
  • Pulsar con el botón izquierdo del ratón en Abrir.
  • Comprobar los datos e imprimir. (Se imprimen los tres ejemplares, Entidad colaboradora, Administración e Interesado).
  • Si se quieren cumplimentar los impresos a mano, pulsar con el ratón en Imprimir Solicitud sin escribir datos, seguir los pasos anteriores y rellenar a mano los tres ejemplares.
  1.  NO HACER FOTOCOPIAS DE LOS IMPRESOS PARA UN NUEVO INGRESO! 
  2. Cada ingreso o variación de datos necesita de un nuevo impreso. El número de justificante es distinto. (Igual que la Declaración de Renta con el Programa Padre).
  3. Lugar de pago de la Tasa: Una vez obtenido el modelo 990, el sujeto pasivo lo presentará en las entidades colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorro) para efectuar el ingreso de la tasa a favor del Tesoro Público en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la recaudación de tasas, como figura en los impresos.
  4. Remisión del ejemplar para la Administración del modelo 990: Una vez efectuado el ingreso de la tasa y validado mecánicamente o con el sello y firma de la entidad colaboradora, se presentará el ejemplar para la Administración del modelo 990 en la Delegación o Subdelegación de Defensa que corresponda a efectos de control y posterior remisión a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

Enlace | Pago de Tasas 990 de Extranjería

Descarga | Modelo 990 para la impresión de los 3 ejemplares.

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10 comentarios

  1. Buenos dias.
    El 09/11/2013, vence mi tarjeta de residencia, pague las tasas y lleve el documento a las oficinas de extranjería. Hasta el momento no he recibido notificación alguna. Quisiera saber en que estado se encuentra mi solicitud, debido a que ya se acerca el plazo de mi tarjeta.

    Reciba un cordial saludo.

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