Subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas del área de integración de inmigrantes

Las subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas del área de integración de inmigrantes son una herramienta fundamental para promover la inclusión y el bienestar de las comunidades migrantes. Gracias a estas ayudas, organizaciones comprometidas pueden desarrollar proyectos que fomenten la convivencia, la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad cultural, logrando así una sociedad más cohesionada y solidaria. ¡No pierdas la oportunidad de solicitar estas subvenciones y contribuir al proceso de integración de nuestros hermanos y hermanas migrantes!

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente las Subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas del área de integración de inmigrantes.

Subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas del área de integración de inmigrantes

Se trata de subvenciones que tienen por objeto la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes. Se trata de programas de acogida integral, educativos extracurriculares, salud, mujer, fomento de la participación, promoción de la igualdad de trato y no discriminación, además de otras para el mantenimiento de actividades y funcionamiento habitual de la propia entidad etc.

Personas beneficiadas : los inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.

Entidades beneficiarias : Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal. 5º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

 

  • Plazo presentación de solicitudesDe conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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