Residencia Superior a 3 Meses en Territorio Español

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Residencia Superior a 3 Meses en Territorio Español.

Residencia Superior a 3 Meses en Territorio Español

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España,

o b) Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra todos los riesgos en España, o
c) Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa; cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para
sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores.

El familiar podrá ser:
• En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
• En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Todo lo anterior es aplicable a otros casos : familiares de los ciudadanos, estudiantes, etc, que comentaremos en otros posts de este blog.

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