Representación en Extranjeria

La representación en extranjería es un servicio fundamental para aquellos que necesitan realizar trámites legales en el país de manera virtual. Al contar con un experto en esta área, podrás agilizar todo tipo de gestiones relacionadas con permisos, visados y otros documentos de migración. Con una representación en extranjería de confianza, podrás tener la tranquilidad de que tus asuntos legales serán gestionados de manera oportuna y eficiente.

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Representación en Extranjeria,

Representación en Extranjeria

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

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Un comentario

  1. Nesecito asesoramiento gratuito en pedir nacionalidad por residencia. Estoy en España 17años legales c cónyuge español y un hijo 8 años c doble nacionalidad. Tengo todos documentos reunidos menos la prueba de lengua y de la construcción! ? Es necesario si yo hablo perfectamente y escribo bien en castellano?! Me puede informar o dar Un pista donde acudir o ara q me asesoren en Murcia . gracias Me podrá contestar a email p.caletko@seznam.cz.
    Gracias

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