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Medidas especiales o específicas

Las medidas especiales o específicas son acciones de carácter normativo o administrativo que se toman con el objetivo de solucionar situaciones o problemas puntuales. Estas medidas pueden ser adoptadas por organismos gubernamentales o instituciones en diferentes ámbitos, tanto a nivel local como internacional.

Por lo general, las medidas especiales están dirigidas a colectivos o sectores específicos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o necesidad particular. Por ejemplo, en el ámbito laboral, se pueden establecer medidas especiales para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo de grupos minoritarios como personas con discapacidad o de la tercera edad.

En el ámbito sanitario, se pueden implementar medidas especiales para hacer frente a una epidemia o pandemia, como el uso obligatorio de mascarillas o el cierre de ciertas actividades que suponen un alto riesgo de contagio. También en el contexto económico, se pueden tomar medidas específicas para apoyar a sectores afectados por una crisis, como subsidios o exenciones fiscales.

En resumen, las medidas especiales o específicas son un instrumento importante en la gestión de situaciones excepcionales o problemáticas, y su aplicación adecuada puede contribuir a mejorar la equidad y la justicia social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica las Medidas especiales o específicas que los Estados Comunitarios redactan  con el objeto de trabajar sobre diversos aspectos de la discriminación para erradicar su impacto en el ser humano.

Medidas especiales o específicas :

Se trata de medidas para evitar la discriminación con las que gobiernos y legisladores pretenden equiparar todos los derechos para todas las personas sin distinción. En el caso de la ONU (Organización de Naciones Unidas)  se llaman medidas especiales y en el caso de la Unión Europea (UE) se llaman medidas especiales.

Con estas medidas especiales, los gobiernos puede asegurar la «igualdad sustantiva», es decir, la igualdad en el disfrute de las oportunidades de acceder a los beneficios disponibles en la sociedad, en lugar de la mera «igualdad formal». Si los gobiernos, los empleadores y los prestadores de servicios no tienen en cuenta la pertinencia de adoptar medidas especiales,
aumentan el riesgo de que incurrir en disposiciones y prácticas constitutivas
de discriminación indirecta.

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