Cese de la protección subsidiaria (Asilo y Refugio)

La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve el Cese de la protección subsidiaria  (Asilo y Refugio)

Cese de la protección subsidiaria (Asilo y Refugio)

  • La protección subsidiaria cesará cuando:
    • Se solicite expresamente por la persona beneficiaria;
    • La persona beneficiaria haya abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
    • Las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria.
  • La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:
    • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha reconsideración;
    • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
    • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y
    • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar su situación, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.
  • El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.
  • Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.
  • El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos como beneficiario de la protección subsidiaria.
  • El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

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