Compatibilidad trabajo y pensión
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social nos expone brevemente la Compatibilidad trabajo y pensión.
Compatibilidad trabajo y pensión
Condiciones
- El trabajo –por cuenta ajena o propia; a jornada completa o a tiempo parcial-será compatible con la pensión de jubilación ordinaria o demorada (no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos, tóxicos, etc.)
- Medida dirigida a todos los trabajadores, excepto funcionario públicos
Acceso
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Restringida a quienes tengan derecho a la pensión completa.
Cuantía
- El 50%de la pensión que le corresponda al trabajador (es decir, del importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos)
- Cuando acabe el contrato o el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión (y el complemento a mínimo al que tuviera derecho)
Cotización
- Empresaytrabajador(pensionista)cotizaránsoloporITycontingenciasprofesionales.
- Tambiénseinaugurauna„cuotadesolidaridad’(nocomputableparaprestaciones)del8%(6%acargodelaempresay2%altrabajador).
Enlace | Compatibilidad trabajo y pensión
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