Compatibilidad trabajo y pensión

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social nos expone brevemente la Compatibilidad trabajo y pensión.

Compatibilidad trabajo y pensión

Condiciones

  • El trabajo –por cuenta ajena o propia; a jornada completa o a tiempo parcial-será compatible con la pensión de jubilación ordinaria o demorada (no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos, tóxicos, etc.)
  • Medida dirigida a todos los trabajadores, excepto funcionario públicos

Acceso

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Restringida a quienes tengan derecho a la pensión completa.

Cuantía

  • El 50%de la pensión que le corresponda al trabajador (es decir, del importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos)
  • Cuando acabe el contrato o el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión (y el complemento a mínimo al que tuviera derecho)

Cotización

  • Empresaytrabajador(pensionista)cotizaránsoloporITycontingenciasprofesionales.
  • Tambiénseinaugurauna„cuotadesolidaridad’(nocomputableparaprestaciones)del8%(6%acargodelaempresay2%altrabajador).

Enlace | Compatibilidad trabajo y pensión



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