Extinción de la Fundación

El Ministerio de Educación,Cultura y Deporte (MECD) nos explica la Extinción de la Fundación, a fin y efecto de dar a conocer tan importante concepto en materia de fundaciones.

Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá en los siguientes supuestos:

  • Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
  • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
  • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
  • Cuando así resulte de una fusión.
  • Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo, en los estatutos o en la ley.

En el caso en que se acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado. Para ello acompañará la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
Las cuentas a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

El Protectorado resolverá en el plazo de tres meses. A falta de resolución en dicho plazo, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado.

La extinción de la Fundación, salvo que esta se deba a una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la Fundación bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación no podrán revertir en los fundadores sino que deberán ser destinados a otras fundaciones o a otras entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos o a otras entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.

No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades citadas en tanto no hayan sido satisfechos todos los acreedores o hayan sido consignados los importes de sus créditos.

Para la inscripción de la extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones deberá presentarse escritura pública o, en su caso, la correspondiente resolución judicial.

En la escritura pública se protocolizará el acuerdo del Patronato en el que se declare la extinción así como la ratificación del Protectorado, en su caso, la cuenta final de liquidación y el justificante de la entrega del haber resultante a la entidad designada.

Enlace | Extinción de la Fundación



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