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Autorización de estancia por prácticas no laborales

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Autorización de estancia por prácticas no laborales, a fin y efecto de mostrarnos otro tipo de autorización a tener en cuenta en caso de estar en la situación de prácticas no laborales.

Autorización de estancia por prácticas no laborales :

Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior de noventa días para realizar prácticas no laborales, en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.

Requisitos necesarios para su concesión :

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2012 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto
  • Realizar las prácticas en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada
  • Haber sido admitido en una empresa pública o privada o centro de formación profesional reconocido oficialmente, en base al citado convenio.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá además:
  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentos a aportar :

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal, en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es.
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Copia del Convenio firmado con entidad pública o privada
  • Documentación acreditativa de haber sido admitido en empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    1.Certificado médico
    2.Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Enlace| Autorización de estancia por prácticas no laborales



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