Resolución de la Dirección General de registros sobre adopción

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Resolución de la Dirección General de registros sobre adopción más actual.

Resolución de la Dirección General de registros sobre adopción

  • No es posible modificar el lugar real de nacimiento del adoptado cuando, por haberse acogido los adoptantes a la posibilidad autorizada por la Instrucción de 15 de febrero de 1999, ya se ha extendido, además de la inscripción de nacimiento inicial y la marginal de adopción, otra posterior en la que se han reflejado, además de los datos del nacimiento y del nacido, los de la filiación adoptiva constituida.
  • En el expediente sobre cambio de lugar de nacimiento en inscripción de adopción remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso, en virtud del entablado por los promotores  contra el acuerdo de la Juez Encargada del Registro Civil de Salamanca.

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