Solicitud de concesión de la Nacionalidad Española a descendientes de españoles

El Ministerio de Justicia nos explica la Solicitud de concesión de la Nacionalidad Española a descendientes de españoles para aquellos ciudadanos que necesiten realizar este trámite administrativo.

Solicitud de concesión de la Nacionalidad Española a descendientes de españoles

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la Nacionalidad Española de Origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

Documentos que deben aportar los interesados

  • Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEste enlace se abre en una nueva pantalla más próximo a su domicilio.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.

2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

Documentos que deben aportar los interesados

  • Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEste enlace se abre en una nueva pantalla más próximo a su domicilio.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo. Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
  • Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
  • 1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • 2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
    • 2.1 La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
      • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
      • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
    • 2.2 La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
      • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
      • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
      • Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
      • Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
      • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
  • 3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.

3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

Documentos que deben aportar los interesados

Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEste enlace se abre en una nueva pantalla más próximo a su domicilio.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlace (Certificado Nacimiento para efectos de la Ley de Memoria Histórica).

Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse en esta página web. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipalEste enlace se abre en una nueva pantalla o consularEste enlace se abre en una nueva pantalla, correspondiente al domicilio del solicitante.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia  www.mjusticia.gob.es o a través del teléfono 902 007 214 – 91 837 22 95.

Enlace | Nacionalidad Española a descendientes de españoles



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4 comentarios

  1. Mi duda es k yo pedí la nacionalidad española por mus abuelos xk me informaron k tenia derecho al estar con residencia en España y resulta k me la negaron porque no cumplo vonls ley la memoria histórica siendo nieta de mus 4 abuelos españoles y tengo gran preocupación xk ahora no dispongo de medios económicos para mandar a buscar nuevos documentos y kegaluzar para presentar x otros razones como casamiento y residencia .k cuando yo presente x abuelos también tenía derecho x arraigo y una mala información me ha traído todo esto a pasar k tengo mas raíces española k cubanas porque la antes dicho son mi 4 abuelos españoles. Gracias espero me ayuden

  2. Además debo decir que mi madre es ciudadana española de origen ya k le dieron derecho a cambiar de opinión x origen tener reside permanente en España .yo tengo x casos excepcionales pues no se puede tener mas derecho k yo tengo 4 abuelos españoles mas mi madre y veo personas k np tienen ni una sola raíz española y enseguida se las dan y no ke poben tantos requerimientos .no debe tener mas derecho el k ha solicitado x arraigo k elhaya ppresentado x abuelos españoles porque en ocasiones no tienen ni um pelo de España. Debían de ver estos casos excepcionales. .gracias

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