Régimen Especial de Trabajadores del Mar

El Ministerio de Empleo y la Seguridad Social (MEYSS) nos expone que trabajadores pertenecen o están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, a fin y efecto de dar a conocer el colectivo incluido dentro del citado régimen.

Quedan incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:

  1. Marina Mercante
  2. Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  3. Extracción de otros productos del mar.
  4. Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
  5. Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
  6. Trabajo de estibadores portuarios.
  7. Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
  8. Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar. Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el «Monte Menor» o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo. Los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puerto o entidades que las sustituyan, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
  9. Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
  10. Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
  11. Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

 



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