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Recurso contra Resoluciones y Decisiones de los Encargados de Registros Civiles

Un recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de registros civiles es un instrumento legal que permite a las personas impugnar aquellas decisiones que consideran contrarias a sus derechos o intereses en relación con su estado civil. Este tipo de recursos pueden ser presentados ante un tribunal en caso de que se consideren vulnerados los derechos fundamentales de una persona, como el derecho a la identidad o el derecho al matrimonio. Generalmente, estos recursos son utilizados en casos en los que se ha negado el registro de nacimiento, matrimonio o defunción, o cuando existen discrepancias en la información registrada en el acta correspondiente. También pueden ser presentados en casos de adopción, cambios de nombre y apellidos, o cualquier otra situación relacionada con el estado civil de una persona. Es importante destacar que este recurso no es un medio para impugnar decisiones judiciales, sino para cuestionar actuaciones administrativas realizadas por los encargados de registros civiles. Además, su objetivo es proteger los derechos de las personas y garantizar que se respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica en el registro de los hechos vitales.

El Ministerio de Justicia ofrece a los ciudadanos el servicio de presentar un recurso contra los encargados de los registros civiles cuando estos funcionarios no han prestado sus servicios correctamente.

Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles

Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones, no de trámite, de los órganos del Registro Civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene encomendados todos los asuntos referentes al Registro Civil, siempre que dichos actos supongan la inadmisión de un escrito inicial o pongan término al expediente.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto de que se trate considerando como tales, según el artículo 346 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, aquellos que puedan resultar afectados por él directamente en su estado, bienes o derechos, o sus herederos.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art.1280 del Código Civil)

Información adicional

Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 348 del Reglamento del Registro Civil, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la reclamación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página

Plazo

Quince días hábiles, si el acto es una resolución del Encargado del Registro Civil no admitiendo el escrito inicial de solicitud o poniendo término al expediente. Si fuera una decisión del Encargado en base a su función calificadora sobre una inscripción solicitada, el plazo será de treinta días naturales y se contará, a partir de la notificación.

Documentos a aportar

Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento

La tramitación que se dará al recurso interpuesto se contempla en el artículo 358 del Reglamento del Registro Civil, incluyendo en todo caso notificación al Ministerio Fiscal e informe del propio órgano que dictó el acto impugnado.

Plazo de resolución

En el caso de recursos contra decisiones del Registro Civil que ponen término a un expediente, el plazo para dictar y notificar su resolución es de noventa días naturales. Transcurrido este plazo sin resolución el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos otros noventa días se podrá considerar desestimada su petición, al efecto de presentar el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa de su petición (artículo 357 y 359 del Reglamento del Registro Civil). La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió, Registro Civil, (artículo 361 del Reglamento del Registro Civil).

Recursos

No podrá interponerse nuevo recurso contra la resolución de un recurso de apelación, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria (artículo 362 del Reglamento del Registro Civil).

Cómo solicitarlo o presentarlo

Existen 3 vías para presentar el recurso:

  1. Se puede presentar de forma presencial.
  2. Se puede presentara través de Internet
  3. Se puede presentar a través de correo.


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