Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo
El Ministerio de Justicia nos explica el Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo, para aquellos titulados que deseen darle el enfoque necesario a su titulación para acceder al mercado de trabajo español o europeo.
Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo :
Es un trámite por medio del cual los extranjeros pueden obtener el reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, permitiendo así la colegiación en nuestro país y el ejercicio profesional en igualdad de condiciones.
Existen varias posibilidades, desde un punto de vista jurídico, para que un Abogado o un Procurador procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien de Espacio Económico Europeo pueda ejercer su profesión en España, como exponemos en el cuadro adjunto, si bien sólo explicaremos con detalle el procedimiento de solicitud de reconocimiento de título, por ser este trámite competencia del Ministerio de Justicia. Para el resto de los trámites se puede obtener información en cualquiera de los Colegios de Abogados de España o bien en el Consejo General de la Abogacía Española, o bien en cualquiera de los Colegios de Procuradores o en el Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.
Distintas formas de ejercicio de la profesión de Abogado para un Abogado procedente de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en España
Ejercicio en régimen de libre prestación de servicios.
Norma Comunitaria. Directiva 77/249/CEE
Norma Española. RD 607/1986 y RD 1062/1988
Existe la posibilidad de obtener un carnet que acredita la condición de Abogado europeo, al amparo de lo establecido en la Directiva.
Ejercicio una vez reconocido el título mediante el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior.
Norma Comunitaria. Directiva 2005/36/CE
Norma Española. Real Decreto 1837/2008 y Orden Ministerial de 30 de Abril de 1996
Esta modalidad implica que el Abogado ha de aprobar un examen sobre materias de derecho español y deontología profesional.
Ejercicio mediante establecimiento permanente
Norma Comunitaria. Directiva 98/5/CE
Norma Española. RD 936/2001
Esta modalidad implica que el Abogado migrante deberá permanecer durante 3 años como “Abogado inscrito”, justificando una actividad efectiva y regular para integrarse en plenitud de derechos al ejercicio de la profesión, dispensándole de la realización de la prueba de aptitud.
Modalidades de ejercicio
EJERCICIO EN ESPAÑA CON TÍTULO PROFESIONAL DE ORIGEN (COMO ABOGADO INSCRITO). En esta modalidad, tendrá que actuar concertadamente con un Abogado español para intervenir ante Juzgados y Tribunales, para asistir a detenidos y presos, etc.
SOLICITANDO LA PLENA INTEGRACIÓN EN LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. Para ello hay que acreditar una actividad efectiva y regular en España de una duración mínima de tres años o bien, superar una prueba de aptitud.
Cómo solicitar el reconocimiento del título
Este procedimiento se inicia mediante la solicitud del interesado, dirigida al Ministerio de Justicia y acompañada de la siguiente documentación, con su correspondiente traducción jurada al castellano:
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Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la nacionalidad.
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Título profesional.
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Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, con constancia de la duración de los mismos, las áreas de conocimiento y asignaturas cursadas y, a ser posible, carga lectiva o unidades de valoración de las mismas.
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En caso de duda razonable, se requerirá una certificación expedida por la autoridad competente del Estado de origen en la que se acredite que el solicitante es un profesional y que no está inhabilitado.
Procedimiento para la tramitación del reconocimiento del título
Una vez recibida la solicitud, junto con la correspondiente documentación, es competencia de la Secretaría de Estado de Justicia examinar la documentación aportada, requerir al interesado cuanto necesite y solicitar de las autoridades del Estado de origen y del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte cuantos informes estime convenientes.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Pueden solicitarlo los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que carezcan del correspondiente título español pero que, sin embargo, posean el título exigido en cualquiera de dichos Estados para el acceso a la profesión de la Abogacía o de la Procura. En este caso, pueden solicitar el reconocimiento de su título para acceder al ejercicio de la profesión de abogado o procurador en España, en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el título español.
Dado que para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador se exige un conocimiento preciso del Derecho español se puede imponer al solicitante la realización previa de una prueba de aptitud para autorizar el ejercicio de la profesión. Cabe la posibilidad de que, excepcionalmente, no sea necesario realizar este examen, siempre que, a la vista de la documentación aportada, resulte notorio que dicha persona posee el conocimiento suficiente del Derecho español. En este caso se reconocerá el título sin necesidad de superar la prueba de aptitud.
Plazo
El Ministerio de Justicia, en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la documentación completa, adoptará una resolución. Dicha resolución contendrá algunos de los siguientes pronunciamientos:
- Exigencia de que el interesado supere la prueba de aptitud como requisito previo a autorizar el ejercicio de la profesión;
- Desestimación de la solicitud, por que no puedan reconocerse los títulos o certificados aportados;
- Estimar la solicitud y reconocer la correspondencia del título aportado con el título que permite en España el ejercicio de la profesión de Abogado, sin necesidad de superar la prueba de aptitud, y previo cumplimiento de los requisitos de colegiación.
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