|

Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con el objetivo de informar en que casos debe prorrogarse o cancelarse la citada autorización.

Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales 

  1. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.
  2. Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este Reglamento.
  3. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el artículo 125 se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable.
  4. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
  5. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Enlace | Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales



¿No encontraste lo que buscabas? ¿Tienes alguna duda? Consulta nuestra base de datos de más de 100.000 consultas.

Descubre todo lo que necesitas saber sobre trámites de extranjería en un solo lugar. Nuestra página web te proporciona información detallada y actualizada sobre los procesos y requisitos para solicitar visas, permisos de residencia y otros documentos relacionados con la inmigración. Facilitamos el acceso a formularios, fechas de citas y consejos útiles para que puedas realizar tus trámites de manera eficiente y sin complicaciones. Simplifica tu camino hacia la legalidad en el país con nuestra plataforma de información confiable y fácil de usar.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *