Pensiones de la legislación de la guerra civil:Fuerzas e Institutos Armados de la República

Las personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas.

Pensiones para Cuerpos de las Fuerzas e Institutos Armados de la República por la Guerra Civil:

I. Militares Profesionales de las FF. e II. Armados de la República

Causantes

Los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados que, como funcionarios de carácter militar, prestaron servicios a la II República durante la Guerra Civil 1936-1939.

Beneficiarios

  • Los propios causantes.
  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y huérfanos, de los causantes, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

Importe de la pensión

La cuantía de las pensiones será la que corresponda, de acuerdo con el empleo y tiempo de los servicios reconocidos al causante, en aplicación de la normativa de Clases Pasivas vigente a 31-12-1984 para el personal militar.

Enlace | Pensiones Fuerzas e institutos armados de la Republica



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