Pedir Cita para Visitar Amigos o Familiares en Penales de Chile

En caso de que usted tenga amigos o familiares recluidos en penales de Chile, puede pedir cita para realizar una visita formal siguiendo los siguientes pasos que se explican a continuación.

#1: Cómo Saber en que Penal se Encuentra nuestro Amigo o Familiar

En caso de que tenga un familiar o un amigo y no sepa en que penal está recluido, puede enterarse acudiendo a las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) existentes en cada establecimiento penitenciario.

También puede llamar o acudir a las Direcciones Regionales o en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

#2: Tipos de Visitas que se Pueden Realizar en un Penal de Chile

Los tipos de penales y sus características son los siguientes casos.

  • a) Visita Ordinaria: Son las que se realizan en forma cotidiana, cuyos días y horarios son fijados previa y regularmente por la Jefatura de cada establecimiento, debiendo autorizarse como mínimo una vez a la semana por dos horas.
    Pueden concurrir todos los familiares y amigos, hasta un máximo de cinco personas simultáneamente, las que deberán ser autorizadas por el interno, una vez que dichos ciudadanos se registren en los lugares de enrolamiento.
  • b) Visita Extraordinaria: Si usted no puede asistir a las Visitas Ordinarias, por vivir, por ejemplo, en otra región, tienen la posibilidad de solicitar al jefe del establecimiento una visita extraordinaria, quien evaluará los fundamentos de la petición, y si éste lo estima pertinente, podrá acceder a autorizar la visita, la cual no superará un plazo de 30 minutos dentro del mismo establecimiento penitenciario.
  • c) Visitas Especiales: Las visitas denominadas especiales, incluyen las visitas denominadas familiares e intimas. Estas deben ser solicitadas directamente a los jefes de Establecimientos, por los internos, quienes podrán autorizarlas, solo si las condiciones del establecimiento lo permiten, dos veces al mes por un mínimo de una hora y un máximo de tres.
  • c.1) Visita Familiar: La concede el Alcaide a petición del propio interno, solo si las condiciones del establecimiento lo permiten, dos veces al mes, por un mínimo de una hora y un máximo de tres.
    La petición del interno debe acreditar el parentesco conyugal o afectivo que lo liga a las personas que ingresarían, ejemplo de ello lo son la Cónyuge o pareja, pariente o personas donde se demuestre el vínculo consanguíneo.Solo podrán ingresar los hijos menores del interno y/o cónyuge o pareja acompañados del adulto a cuyo cuidado se encuentren. Otro menores de edad no podrán ingresar.

Es importante saber que los visitantes no podrán ingresar bolsos o paquetes excepto cuando el alcaide lo permita y de una autorización que se pueda comprobar. Para este tipo de visitas hay un máximo de 5 personas por visita.

#3: Caso Especial Cita Íntima

Esta visita es concedida únicamente por el alcaide a previa petición del interno, la visita se concederá solo en el caso de que las condiciones del penal permitan dicha visita íntima. El mínimo de las visitas es de una hora y el máximo de 3 y solo puede ser concedida una vez cada mes. Los requisitos para pedirla son los siguientes.

  • La petición del interno debe acreditar el parentesco conyugal y afectivo que lo liga a la persona que ingresara. Ejemplo de esto es el cónyuge o pareja.
  • I. Estar enrolado.
  • II. concurrir con su cédula de identidad y/o pasaporte para el registro de identidad.
  • III.Entregar los bolsos y paquetes para la revisión manual, salvo los establecimientos que tengan equipos magnéticos y de rayos X detectores de metales.
  • IV. Acceder a revisión corporal. Esta revisión se realiza en lugares privados y diferenciado por sexo. El funcionario que realiza la revisión corporal debe ser del mismo sexo de la persona revisada.
  • V. Presentarse cédula de identidad la que se guardará en un casillero y por la que se entregará una ficha numerada y de color diferenciado. Con esta ficha podrá ingresar al sector destinado para la visita.
  • Las irregularidades detectadas por el personal de cualquiera de estas etapas obliga al personal correspondiente, a poner al visitante a disposición del Oficial de Guardia. No pudiendo ingresar ese día al sector de visitas, quedando los otros días, sujeto a la resolución del Jefe del Establecimiento.
  • Para el Ingreso de menores de edad rigen las siguientes leyes: Por disposición del Artículo N° 49 del REP, no podrán ingresar menores de 14 años a las visitas ordinarias. Sin embargo, mientras los establecimientos penitenciarios no puedan cumplir con condiciones adecuadas para desarrollar visitas familiares periódicas, se mantienen las siguientes normativas de la Resolución N° 1234 de fecha 24.05.1999:
  • Todos los menores de 18 años, hijos, parientes o vinculados por afectividad ingresarán siempre acompañados bajo el cuidado permanente de una persona adulta, que se responsabilizará del cuidado y disciplina de éste.

El registro y revisión de los menores, será efectuado en similares condiciones que a los adultos, debiendo cuidar y respetar su condición de niño o niña.



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