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Pareja de hecho

Una pareja de hecho es una unión afectiva y convivencial de dos personas que no están casadas, pero que comparten una vida en común de forma estable y duradera. Aunque no existen un acuerdo formal o un contrato legal que establezca los derechos y obligaciones de la pareja, estas relaciones suelen estar reconocidas y protegidas por la ley en algunos países.

Es importante destacar que una pareja de hecho puede ser conformada por personas de cualquier género, ya sea una relación heterosexual, homosexual o entre personas de género fluido. Además, para ser considerada como tal, la pareja debe cumplir con ciertos requisitos como la convivencia en un mismo domicilio, la estabilidad en su relación y el compromiso mutuo de formar una vida en común.

El reconocimiento de las parejas de hecho por parte de la ley ha permitido que estas puedan tener acceso a beneficios y derechos similares a los de una pareja casada, en áreas como el derecho a heredar, los seguros médicos o la adopción de hijos. Sin embargo, también conlleva responsabilidades similares a las de un matrimonio, como la obligación de contribuir económicamente y la responsabilidad en caso de ruptura. En resumen, una pareja de hecho es una alternativa a la institución del matrimonio para aquellas personas que deciden compartir su vida en común pero no desean formalizar su relación mediante el vínculo del matrimonio.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de Pareja de hecho, a fin y efecto de explicarnos que efectos puede tener la citada figura en la Seguridad Social.

Pareja de hecho

A efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, es la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia ininterrumpida de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

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