El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente los supuestos previos que no impiden la adquisición de la Nacionalidad Española por falta de buena conducta cívica.
En el proceso de obtener la Nacionalidad Española es posible ser rechazado debido a la acumulación de faltas por conducta cívica. Este supuesto no debe ser malentendido y existen una seria de supuesto que en ningún caso pueden provocar la cancelación de la obtención de Nacionalidad Española siempre y cuando se superen los demás requerimientos.
Supuestos previos que NO impiden la adquisición de la Nacionalidad Española por falta de buena conducta cívica
Los supuestos previos que no impiden la adquisición de la Nacionalidad Española por residencia por falta de buena conducta cívica son:
- Los antecedentes penales cancelados antes de solicitar la Nacionalidad Española.
- El transcurso de un periodo largo entre la cancelación de un antecedente penal y la presentación de la solicitud.
- Las condenas muy lejanas en el tiempo.
- Los procesos penales por delitos que finalizan por la absolución del interesado.
- El sobreseimiento definitivo del proceso
- La comisión de delitos no veta al que lo ha cometido solicitar la nacionalidad, puesto que puede demostrar que ha generado su conducta.
- Las acusaciones no probadas que no suponen ningún impedimento.
- Los antecedentes policiales sin ninguna acusación.
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