Nacionalidad por opción derivada de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica
El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Nacionalidad por opción derivada de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica.
Nacionalidad por opción derivada de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica
La Nacionalidad Española por esta opción pueden solicitarla :
Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Hay tres tipos de solicitudes diferentes:
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Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español: La ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
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Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. No es necesario que el abuelo o abuela lo hubiese sido de origen.
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Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen. Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
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