Liquidación de la Tasa Judicial
La Tasa Judicial es un tributo de carácter estatal para satisfacer las personas jurídicas por acudir a los tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de la Justicia.
La gestión sobre este tributo está legalmente responsabilizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Puedes exigir el pago de estas tasas a las personas jurídicas entró en vigor el 1 de abril de 2003, una vez en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.
Las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, son exigibles también a las personas físicas hasta el 1 de marzo de 2015.
Recordemos que esta ley fue modificada dos veces la primera, por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y, la segunda, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Enlace | Ministerio de Justicia
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