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Cálculo de prestaciones FOGASA

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22 de diciembre de 2014
Empleo
7

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) nos permite realizar el cálculo de prestaciones a fin y efecto de facilitar el cálculo aproximado de las prestaciones a recibir por despidos.

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FOGASA: Cálculo de prestaciones
Datos que aparecen

FOGASA: Cálculo de prestaciones

Podemos realizar el calculo de prestaciones FOGASA a través del sitio web de autocálculo a través del sitio web www.autocalculo.fogasa.empleo.gob.es

El programa de prestaciones FOGASA se trata de un programa dirigido a a trabajadores/as que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia o concurso de acreedores, siempre que el despido o extinción del contrato se haya producido por alguna de las causas y en las condiciones señaladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

También va dirigido a los trabajadores/as de empresas de menos de 25 trabajadores/as, con contrato indefinido que se haya extinguido por las causas establecidas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal. En este caso se tendrá derecho a una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.

Datos que aparecen

Este programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos:

  1. Prestación de la que quiere obtener información.
  2. Datos correspondientes a la causaque genera la prestación:
    • Declaración de insolvencia (procedimiento social),
    • Procedimiento concursal (auto de admisión a trámite o de declaración del concurso) o
    • Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.
  3. Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
    • Sentencia o Auto Judicial
    • Acta de Conciliación
    • Certificación Concursal
    • Expediente de Regulación de Empleo o decisión empresarial de extinción colectiva.
    • Carta de despido por causas objetivas

El programa indicará la manera de introducir la información solicitada:

  1. Cuando se trate de poner una cantidad con decimales, habrá dos campos separados por una coma. En el primero se pondrá la parte entera y en el segundo los dos decimales. Si no se ha hecho así, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
  2. Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.

Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52 del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores, se deberán realizar los cálculos en dos fases: en primer lugar, la parte correspondiente a 8 días por año de servicio y a continuación el resto de la indemnización, por ser prestaciones de distinta naturaleza.

En la actualidad la empresa no puede solicitar prestaciones. Para extinciones objetivas o colectivas anteriores al 15-7-12, en empresas de menos de 25 trabajadores, el cálculo será similar al del trabajador, debiendo cumplir dos requisitos adicionales:

  1. Que la empresa haya abonado a los/las trabajadores/as el 100% de la indemnización a 20 días por año.
  2. Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador/a no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador/a por tal concepto.

En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria.

Enlace | Cálculo de prestaciones


Etiquetas: calculo fogasacalculo indemnizacion fogasacalculo prestaciones fogasacalculadora indemnizacion fogasacalculadora fogasafogasa calculo

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Comentarios 7

  1. pedro manzano matias says:
    hace 10 años

    cuanto me tiene gue pagar fogasa 12 años fijo 66.69€ dia y 4 pagas extras total de pagas extras 3126€

    Responder
    • Paulino Aguilera says:
      hace 10 años

      debes calcularlo en Fogasa : calculo de prestaciones

      Responder
  2. pedro manzano matias says:
    hace 10 años

    la empresa en ley concursal y el juez reconociendo la deuda 12 años fijo y 66.69€dia ademas 4 pagas extras con un total de las pagas 3126€

    Responder
  3. Pau says:
    hace 10 años

    cálculo de prestaciones

    Responder
  4. susana says:
    hace 10 años

    hola, buena tardes, la empresa presentara concurso de acreedores el 01 de septiembre de 2013.

    Estoy en la empresa 6 años y 10 meses. El sueldo anual es de 16800 brutos + 2 pagas de 800 euros.
    La empresa tiene menos de 25 trabajadores.
    Alguien me podria explicar como se calcula la indemnización del fogasa.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Paulino Aguilera says:
      hace 10 años

      cálculo de prestaciones: fogasa y dale datos al programa

      Responder
  5. GOYO says:
    hace 8 años

    Mi empresa cerro por problemas económicos procediendo a mi despido.
    Mi sueldo era de 1.257 euros mensuales bruto.
    Mi entrada en la empresa el 1/12/2000
    Mi despido el 12/4/2012
    Me reconoce una deuda por despido de 11.598 euros que no hace efectiva por falta de liquidez.
    Ruego me informe que cuantia deberá abonarme Fogasa .
    Gracia y saludos.

    Responder

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