Excepción al Principio de Protección de los Trabajadores en caso de Desplazamiento

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone de forma breve la Excepción al Principio de Protección de los Trabajadores en caso de Desplazamiento.

Excepción al Principio de Protección de los Trabajadores en caso de Desplazamiento

En caso de desplazamiento:
Si su empresa le destina temporalmente a otro Estado miembro en determinadas condiciones, usted pertenece a la categoría de «trabajadores desplazados». En caso de que se cumplan estas condiciones (y que no se le envíe a sustituir a otra persona), puede trabajar un máximo de dos años estando sujeto a la legislación del «Estado de origen». Esta solución pretende evitar cambios frecuentes en la legislación aplicable en casos de estancia reducida en otro país. Antes de ir al país al que le hayan destinado, debe usted solicitar un documento «A1» que debe llevar consigo y que certifica que usted está protegido por la legislación del Estado miembro desde el que su empresa le
ha enviado. Usted mismo o su empresa pueden obtener este documento de la institución del Estado miembro en el que esté cubierto por la seguridad social (su «Estado de origen»).
Lo mismo se aplica a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que ejerzan una actividad similar con carácter temporal en otro Estado miembro.

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