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Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica las Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, con el objetivo de dar a conocer las diferentes perspectivas que se producen en la contratación en origen.

Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen

Las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras, que sean consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio de Trabajo e Inmigración establezca en la correspondiente Orden anual.

Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser organizaciones empresariales.

En los procesos de selección en origen de los trabajadores podrán participar los empresarios, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la Dirección General de Inmigración. Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países se lo soliciten, representantes de organizaciones sindicales y empresariales.

Cuando se haya traspasado a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la Orden ministerial establecerá su intervención en los trámites de carácter laboral, así como en la recepción de solicitudes, admisión a trámite, comprobación de los requisitos laborales, emisión de informe sobre las mismas y su remisión a la Dirección General de Inmigración. La resolución conjunta se emitirá de manera coordinada y concordante.

Los visados otorgados a los trabajadores seleccionados tendrán una vigencia máxima de seis meses, y habilitarán para la entrada en España debiéndose producir su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral y el empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena debiendo el trabajador solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

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