Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
El Ministerio del Interior e Inmigración permite emitir el Documento de identificación de refugiado, protección subsidiaria y apátrida.
Documento de Identificación de Refugiado, protección subsidiaria y apátrida.
Qué es?:
Son los Documentos que identifican a los extranjeros a quienes se les ha concedido el derecho de asilo y reconocido el estatuto de refugiado en España; el derecho a la protección subsidiaria; o el estatuto de apátrida, respectivamente. La expedición se efectúa de forma descentralizada por las unidades de extranjería autorizadas, pero la confección o fabricación material del documento se realiza por la FMNT
¿Clases y tipologías ?
1.- Documento de identidad de refugiado (Convención de Ginebra para los refugiados y Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
2.- Documento de identidad de protección subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
3.- Documento de identidad de apátrida (Convención sobre el estatuto de los apátridas y Reglamento del estatuto de apátrida).
¿Quiénes son los interesados?
Extranjeros que deseen ingresar en el país por cambios políticos en sus países de origen.
¿Periodo de validez?
5 Años.
¿Cuál es el importe o la cuantía?
10’00 €. La tasa establecida se revisa anualmente.
¿Como se gestiona?
Comparecencia personal del beneficiario en las unidades expedidoras autorizadas, provisto de la resolución de concesión del estatuto y del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida), fotografías en color, tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto, así como del documento o autorización provisional de identidad que se le hubiera expedido en su caso al titular.
¿Dónde se presenta la documentación ?
En las unidades expedidoras autorizadas: Sección de Protección Internacional (refugiados, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid, en las Unidades provinciales de extranjería, en las Unidades locales autorizadas, así como en las Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.
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el permiso de proteccion ineternalcional (5años)se puede tomar como un permiso de larga duracion ,
No. eso es una causa de fuerza mayor, no una situación de extranjería normal o regular.
No. eso es una causa de fuerza mayor, no una situación de extranjería normal o regular.