Devolución Ingresos Indebidos
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Devolución Ingresos Indebidos, a fin y efecto de facilitar la comunicación con los ciudadanos para efectuar los citados procedimientos administrativos.
Devolución Ingresos Indebidos :
Los obligados a cotizar o al pago de otros recursos del Sistema de Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados indebidamente.
Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.
No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.
Si el sujeto de la devolución fuera deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).
Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.
Los trabajadores de los Regímenes Especiales de cuota fija y Convenios Especiales, puede solicitar la devolución de las cuotas a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos > Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON > Devolución de cuotas.
Mediante este servicio también pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud. Para acceder al mismo es necesario disponer de D.N.I electrónico o Certificado digital.
Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente asu ingreso. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se realizará a través del modelo TC 13-1
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